Código Civil Artículo 286 bis Estado de Oaxaca
Código Civil
Artículo 286 bis.
Procede el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse de mutuo acuerdo, sean mayores de edad, no tengan hijos, y si los hubiere sean mayores de 18 años, la mujer no debe estar embarazada.
Reunidos los requisitos anteriores, los cónyuges se presentarán personalmente ante el oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio o el del en que contrajeron matrimonio, deberán acreditar que son casados, mayores de edad; además de lo anterior, manifestarán su voluntad de divorciarse.
El Oficial de Registro Civil, previa identificación de los consortes les hará entrega de la solicitud de divorcio, misma que deberá ser requisitada y devuelta al Oficial del Registro Civil, hecho lo anterior, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud a los quince días posteriores. Si los consortes realizan la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el libro respectivo.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 18 años o incapaces, o no han liquidado su sociedad conyugal. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de lo establecido por el Código Penal.
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden solicitar su divorcio por mutuo consentimiento ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.
Estado de Oaxaca Artículo 286 bis Código Civil
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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