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Código Civil Artículo 286 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 286 bis.

Procede el divorcio administrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse de mutuo acuerdo, sean mayores de edad, no tengan hijos, y si los hubiere sean mayores de 18 años, la mujer no debe estar embarazada.

Reunidos los requisitos anteriores, los cónyuges se presentarán personalmente ante el oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio o el del en que contrajeron matrimonio, deberán acreditar que son casados, mayores de edad; además de lo anterior, manifestarán su voluntad de divorciarse.

El Oficial de Registro Civil, previa identificación de los consortes les hará entrega de la solicitud de divorcio, misma que deberá ser requisitada y devuelta al Oficial del Registro Civil, hecho lo anterior, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud a los quince días posteriores. Si los consortes realizan la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el libro respectivo.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 18 años o incapaces, o no han liquidado su sociedad conyugal. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de lo establecido por el Código Penal.

Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden solicitar su divorcio por mutuo consentimiento ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.



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